Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 1 - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2 - 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7 - Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8 - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9 - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10 - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11 - 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13 - 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14 - 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15 - 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16 - 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 - 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18 - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20 - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 - 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22 - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 - 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 - Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25 - 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26 - 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 - 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28 - Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29 - 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 - Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

  • 24 horas en la red por los derechos humanos

    La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la agrupación musical DR Krápula se unen para celebrar el 10 de diciembre el Día de los Derechos Humanos, a través de internet, con una transmisión que durará 24 horas.

    El 10 de diciembre en la red, en las direcciones www.drkrapula.net y http://www.hchr.org.co, a las 10 de la mañana, comenzará la trasmisión con un concierto del Dr Krápula dedicado a los derechos humanos, a la no discriminación y a los jóvenes del mundo.

    Durante 24 horas habrá una programación por medio de la cual todas las personas que se conecten encontrarán videos, entrevistas, frases y cuentos relacionados con los derechos humanos. También podrán consultar frases e ideas de las principales convenciones de derechos humanos animadas con fotografías y música.

    A partir de las 2:00 de la tarde del 10 de diciembre tendremos un chat permanente para hablar sobre derechos humanos.

    "El espacio virtual es el mundo en el cual se mueven los jóvenes de hoy. Por eso apreciamos mucho la ayuda de Dr Krápula para que los jóvenes escuchen nuestro llamado a crear un mundo más justo, libre de violencia y discriminación", dijo Christian Salazar Volkmann, representante en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.

    Los derechos humanos están en todas partes y en todos los espacios de nuestras vidas, por eso internet es otra forma de promoverlos, buscarlos y aprenderlos. Te esperamos en la red. Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre.

    Fuente: Diana Losada, hchr.

    more
  • Víctimas harán veeduría al proceso de reparación

    Magangué, Bolívar. (CNRR)
    Las víctimas del conflicto armado localizadas en Tiquisio, Pinillos, Margaritas, Talaigua, entre otros municipios y corregimientos del departamento de Bolívar, crearon por primera vez en el país una veeduría al proceso de reparación.

    La decisión fue adoptada por 400 víctimas reunidas en esta ciudad con representantes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), Acción Social, Redepaz, el Incoder, la Fiscalía General de la Nación, las alcaldías locales y la Diócesis de Magangue.

    Este es el resultado del acompañamiento y la capacitación de las víctimas por parte de diferentes instituciones, como es el caso de Redepaz, en temas de Justicia y Paz, reparación judicial y administrativa, entre otros.

    Las víctimas han definido la manera como consideran que les puede ser reparadas de manera integral por los daños causados en el marco del conflicto interno, así como los tiempos que debe tomar el proceso.

    En la reunión, tanto Acción Social como la Fiscalía General de la Nación propusieron hacer para el próximo 15 de diciembre, una jornada interinstitucional para responder a las victimas todas las preguntas que hicieron en el encuentro del pasado sábado.

    El objetivo es llegar a sitios donde las victimas no han accedido aún a sus derechos a la verdad, la justicia como es el caso de Tiquisio, donde llegarán las instituciones para atender a las victimas.

    “Me parece que ha sido un logro que deberíamos replicar en todo el país, que las victimas jueguen este papel porque es la reconstrucción de sus derechos como ciudadanos y por lo tanto creo que ha sido un avance importantísimo en este proceso en donde todo debe estar de cara al país debe ser transparente y todo debe ser verificable y medible”, afirmó la comisionada en representación de la sociedad civil de la CNRR, Ana Teresa Bernal.

    Las víctimas se constituyeron como veeduría para hacer seguimiento a la respuesta de las instituciones encargadas de la atención y la reparación.

    El objetivo es propiciar mejoramientos en los procesos de atención de las instituciones con el fin de optimizar los recursos destinados para tal fin.

    “Hubo muchas denuncias de personeros que no atienden a las víctimas y que no reciben los formularios; de abogados inescrupulosos que están pidiéndole a las víctimas dinero solo por llenar un formulario, también las víctimas hicieron un llamado a la Defensoría del Pueblo a tener una actitud mucho mas activa en su representación legal” dijo Bernal.

    Si bien las víctimas conocieron de primera mano el estado de los programas de reparación, el objetivo es hacer adaptaciones de ellos para construirlos y adecuarlos, tal es el caso del documento del Consejo de política Social y Económica (Conpes) que está en proceso de diseño.

    Fuente: Ayda Martínez, CNRR.

    more

De cara a las víctimas

Fuente: vanguardia.com

Premio Nacional de Paz 2009

Comunidad de la Unión Peneya – Caquetá
Los pobladores de este caserío debieron abandonarlo por presión de la guerrilla y el ejército, que se enfrentaron en la zona, con fuerte presencia guerrillera y de cultivos de coca. Pese a que el gobierno, el ejercito, y hasta las FARC, se opusieron a su retorno, volvieron a fundar el pueblo en el mismo sitio y han creado una comunidad que se rige por un pacto de no agresión y convivencia, para mantenerse unidos ante las amenazas y desarrollar una economía lícita que los ayude a desvincular del conflicto armado. Desde enero del 2007, justamente tres años después de las acciones que obligaron a su desplazamiento, los habitantes de la Unión Peneya (Municipio de La Montañita, Caquetá) buscan alternativas de subsistencia económica y construyen tejido social con actividades como talleres de género, actos culturales y una banda de música formada por niños de la localidad.

Juanes (Premio Honorífico)
Con la fundación Mi Sangre, el acompañamiento a los soldados heridos en combate, llamado a la liberación de los secuestrados y los conciertos Paz sin fronteras, Juanes es el artista que parece más comprometido con los problemas que el conflicto armado genera en Colombia, pero también con los que se crean por la falta de entendimiento entre los gobiernos y los pueblos.

SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE PAZ
Desde su creación en 1999 el Premio Nacional de Paz se ha instituido como un instrumento para promover la paz, la humanización, la solidaridad y el entendimiento civilizado entre los colombianos. Cada año se otorga a una o varias personas o entidades que contribuyan de manera destacada a concretar y desarrollar procesos de paz locales, regionales o nacionales, que aporten a la solución del conflicto armado.

El Jurado
Augusto Ramírez Ocampo; Darío Echeverri, Pbro; Ana Teresa Bernal; Francisco de Roux, SJ; Cristina Lleras; Juan Luis Mejía; Rodrigo Gutiérrez; Jorge Orlando Melo; General (r) Manuel José Bonett

Los Otorgantes
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD
El Colombiano
El Tiempo
Revista Semana
Caracol Radio
Caracol Televisión
Friedrich Ebert Stiftung en Colombia –Fescol

Ganadores 1999-2008
1999. Pueblo Soberano de Mogotes, Santander
2000. Proyecto Nasa de los Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, Cauca
2001. Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio
2002. Asociación del Municipios del Alto Ariari, Meta
2003. Colectivo de Comunicaciones de Montes de María, Bolívar
2004. Comité de Cacaoteros de Remolino del Caguán y Suncillas (Chocaguán), Caquetá y Guardia Indígena del Norte del Cauca, Cauca
2005. Diócesis de Quibdo, Chocó
2006. Asociación Caminos de Esperanza – Madres de la Candelaria, Antioquia
2007. Gustavo Moncayo y Yuri Tatiana Moncayo
2007. Círculo de Lectores Infantil y Juvenil para la Educación a la Convivencia Cristiana en el Vicariato Apostólico San Vicente - Puerto Leguízamo
2008. Herbin Hoyos – Programa radial Las voces del secuestro
2008. Cabo William Pérez

Informes:
Fescol - Teléfonos: (1) 3473077 - 3473092
Correo electrónico: pnp@fescol.org.co / premiodepaz@gmail.com